Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 165

   Las Cooperativas Matrices de Vivienda no podrán superar el número de 
mil socios sin vivienda adjudicada, salvo que la Dirección Nacional de 
Vivienda lo autorice en consideración al interés general y siempre que 
se encuentren garantizados los derechos de los socios.
Ayuda