Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 164

   Las Cooperativas Matrices de Vivienda actuarán limitadas a un gremio o
a un ámbito territorial determinado y se denominarán, respectivamente, 
gremiales locales. La reglamentación determinará las condiciones que 
deberán reunir los grupos gremiales o locales para ser considerados 
tales a los efectos de esta ley.
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