Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 163

   Son Cooperativas Matrices de Vivienda aquellas que reciben en forma 
abierta la inscripción de socios mediante un compromiso de aportes 
sistemático ahorro y con la finalidad de asistirlos en la organización de
Unidades Cooperativas de Vivienda, en la definición y realización de sus
programas de obtención de créditos, adquisición de terrenos, proyectos, construcción y adjudicación de viviendas y ejercer las funciones que en ellas deleguen a esos fines, las Unidades Cooperativas filiales.
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