Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 160

   Se aplicarán, en todo lo que no se oponga a la presente ley, las 
disposiciones del Código Civil relativas al arrendamiento, para regular
las relaciones entre la cooperativa y los usuarios.

                                 SECCION 4

                           De los Propietarios
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