Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 159

   Serán de cargo de la cooperativa todas aquellas reparaciones que 
derivan del uso normal de la vivienda y no se producen por culpa del 
usuario. 
   Las viviendas de interés social que, según el régimen de la presente ley, se otorguen en uso y goce a los socios de cooperativas gremiales o 
locales, no pagarán, mientras se mantengan en tal carácter, impuesto
alguno que grave la propiedad del inmueble.
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