Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 157

   Los asociados aportarán mensualmente las cuotas correspondientes a la 
amortización de la vivienda, cuyo monto se reajustará semestralmente 
y una suma adicional, destinada a cubrir los gastos de mantenimiento y 
demás servicios que suministre la cooperativa a las organizaciones de 
usuarios. Esta suma adicional no integra la cuota social y, en consecuencia, no es reintegrable. 
   El atraso reiterado en el pago de esta suma adicional será considerado
causal suficiente para declarar la rescisión del contrato. La reglamentación establecerá cuándo se configura el atraso reiterado.
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