Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 154

   El incumplimiento en el pago de las aportaciones que corresponden a la
amortización de la vivienda, dará lugar al procedimiento de desalojo, según lo dispuesto por las leyes de arrendamientos urbanos para el arrendatario mal pagador, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente.
   Toda vez que el socio afronte dificultades para el pago de la 
correspondiente cuota de amortización, debido a causas que no le sean imputables, la cooperativa procurará resolver el problema ya sea gestionando el subsidio oficial si correspondiere o mediante un fondo de
socorro, destinado a cubrir las momentáneas dificultades financieras de
los socios y que podrán constituír las cooperativas de vivienda.
   En el caso de corresponder el desalojo, se procederá en la forma 
establecida en el artículo anterior para el retiro voluntario.
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