Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 153

   El retiro voluntario dentro de los 10 años de adjudicada la vivienda 
deberá solicitarse ante el Consejo Directivo, con la fundamentación 
correspondiente.
   Si el retiro se considerara justificado el socio tendrá derecho a un
reintegro equivalente al valor de tasación de su parte social, menos los
adeudos que correspondiera deducir y menos un 10 % (diez por ciento) del
valor resultante.
   Si el retiro no se considerara justificado la deducción establecida
podrá alcanzar entre el 25 % (veinticinco por ciento) y el 50 % 
(cincuenta por ciento), del valor resultante, según lo establezca la 
reglamentación.
   Cuando ocurrieren desinteligencias entre los usuarios y la sociedad 
en cuanto a la naturaleza del retiro o a las sumas que por tal concepto 
se adeudan, resolverá el Juez Letrado del lugar, con carácter inapelable
y por el método de los incidentes, quedando reservada a las partes la 
correspondiente vía ordinaria.
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