Los asociados deberán destinar la respectiva vivienda adjudicada para
residir con su familia y no podrán arrendarla o cederla, siendo nulo todo
arrendamiento o cesión, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Si el usuario no destinara la vivienda para residencia propia y de sus
familiares, será causa bastante para la rescisión del contrato de uso y
goce, y la expulsión de la cooperativa.