Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 150

   Cuando se trate de unidades cooperativas de usuarios la sociedad 
suscribirá con cada uno de los socios adjudicatarios y con carácter 
previo a la adjudicación de las respectivas viviendas, un "contrato de 
uso y goce", que tendrá una duración indefinida mientras las partes cumplan con sus obligaciones.
   El "contrato de uso y goce" se otorgará en instrumento privado, con 
certificación notarial de la firma de los otorgantes y deberá ser 
inscripto en el Registro de Arrendamientos.
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