Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 145

   Las unidades cooperativas de propietarios atribuyen la propiedad 
exclusiva e individual de la propiedad horizontal (ley N.o 10.751, de 25
de junio de 1946), sobre las respectivas viviendas, pero con facultades 
de disponibilidad y uso limitadas, según lo que prescriben los artículos
161 y 162.
   
   Las cooperativas de propietarios pueden retener la propiedad de las
viviendas, otorgando el uso a los futuros propietarios, mientras éstos
amortizan el costo de la vivienda.
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