Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 14

   Para calcular el número de dormitorios necesarios se aplicarán los 
siguientes criterios:

A) Se asignará un dormitorio por cada matrimonio;

B) Al resto de los componentes se les asignará dormitorios separando los
   sexos y admitiendo hasta dos personas por dormitorio, cuando éstas 
   sean mayores de seis años y hasta tres cuando tengan como máximo esa 
   edad;

C) La reglamentación establecerá las excepciones a esta norma y en 
   particular la posibilidad para los matrimonios jóvenes de reclamar una
   previsión del futuro crecimiento de la familia.
Ayuda