Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 138

   Los órganos de las sociedades cooperativas serán: la Asamblea General,
el Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y la Comisión de Fomento 
Cooperativo.
   La Comisión de Fomento Cooperativo se encargará de todo lo referente 
a la educación, integración y fomento cooperativo, de los socios y de terceros.
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