Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 136

   Las cooperativas de vivienda podrán utilizar el trabajo de sus socios
en la construcción de las viviendas, bajo sus dos modalidades, de 
autoconstrucción y ayuda mutua. 
   La autoconstrucción es el trabajo puesto por el futuro propietario o 
usuario y sus familiares, en la construcción.
   La ayuda mutua es el trabajo comunitario, adoptado por los socios 
cooperadores para la construcción de los conjuntos colectivos y bajo la
dirección técnica de la cooperativa.
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