Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 132

   Las cooperativas gozarán de personaría jurídica desde que los 
estatutos sean aprobados en la forma que más adelante se especifica para
cada caso. Deberán constituirse en documento público o privado y la tramitación de sus estatutos se hará siempre ante la Dirección Nacional
de Vivienda, la que llevará el registro correspondiente y realizará su
contralor.
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