Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 131

   Las cooperativas de vivienda deberán organizarse sobre la base de los
siguientes principios:

A) Sus excedentes se distribuirán a prorrata entre quienes contribuyan a
   crearlos.
B) Su propósito será de servicio y no de lucro.
C) Cada socio tendrá derecho a un solo voto, sea cual fuere el número de
   sus partes sociales.
D) Serán neutrales en materia religiosa y política.
E) El capital social será variable e ilimitado.
F) Carecerán de plazo de duración.
G) Deberán establecer en su objeto social el fomento de la cultura en 
   general y en especial el ideario y prácticas del cooperativismo.
H) Suministrarán viviendas al costo, no admitiéndose ningún tipo de 
   práctica especulativa.
I) Los derechos y obligaciones de los socios se regularán con sujeción a
   los principios de igualdad y solidaridad cooperativa. No podrán 
   otorgar ningún tipo de privilegio a asociado alguno.
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