Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 127

   Cuando se construyan viviendas para alquilar a familias de las 
categorías A y B, podrán solicitarse la totalidad de los recursos de la 
"Cuenta de Subsidios". En ese caso el organismo fijará alquileres 
mínimos, cuyo monto se calculará teniendo en cuenta un objetivo educativo
y social, y afectando su producido a solventar el mantenimiento y la administración del inmueble.
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