Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 122

   La Comisión Nacional de Acción Comunitaria y en general los organismos
que se creen por ley tengan entre sus finalidades el mejoramiento de la 
vivienda en los núcleos poblados de menor desarrollo y/o en áreas 
rurales, podrán reclamar una participación en los programas respectivos 
acorde con su capacidad ejecutiva.
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