Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 121

   Los Gobiernos Departamentales podrán reclamar una participación de 
hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de las metas departamentales del 
plan del sector público, por la vía de los convenios mencionados en el
artículo anterior, siempre que en las fechas que se estipulen presenten 
programas y proyectos adecuados, aportando a su costo las tierras necesarias urbanizadas y dotadas de servicios de agua, alcantarillado, alumbrado público, pavimentos y energía domiciliaria y demostrando su capacidad de realización. La negativa del Instituto será recurrible ante
la Dirección Nacional de Vivienda que decidirá en definitiva.
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