El Instituto Nacional de Viviendas Económicas con la aprobación de la
Dirección Nacional de Vivienda podrá establecer convenios con otros organismos de derecho público habilitados legalmente para construir
viviendas o entidades privadas por los cuales éstos se obliguen a tomar
a su cargo la promoción y/o construcción en forma no lucrativa de conjuntos de viviendas comprendidos en las metas del Plan y sujetos a sus
normas.
Estos convenios podrán igualmente limitarse a establecer meras
aportaciones, de los aludidos organismos públicos y entidades privadas,
en tierras, urbanizaciones, servicios, dinero, trabajo o especies, a fin
de colaborar en la realización de programas de viviendas cuya ejecución esté a cargo de INVE.
En ese caso el instituto podrá transferir a dichos organismos el derecho de usar la parte correspondiente de los recursos a que hace referencia el artículo 118.