Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 112

   Todo organismo de derecho público que construya o promueva la construcción de viviendas integra el sistema público de producción de 
viviendas. En consecuencia deberá:

A) Ajustar sus programas y proyectos a las normas de esta ley, y cooperar
   en la realización del plan de viviendas para el sector público.
B) Elevar, en los plazos que estipulen, esos programas y proyectos al 
   Instituto Nacional de Viviendas Económicas y a la Dirección Nacional 
   de Vivienda al objeto de la coordinación que más adelante se 
   establece.
C) Elevar a esos mismos organismos toda la información que les sea 
   requerida.
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