Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 109

   Los depósitos de cuentas de ahorro del Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario del Uruguay serán inembargables hasta un
monto de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos). Dicho importe será 
actualizado anualmente de acuerdo con el Capítulo IV, Sección 2.
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