Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 106

   El Departamento Financiero de la Habitación tendrá el cometido de 
facilitar préstamos a sus ahorristas, destinados a la adquisición o 
construcción de viviendas, en las condiciones indicadas en los artículos 48, inciso B) y 57, inciso B).
   Para solicitar préstamos el ahorrista deberá tener abierta una cuenta
de ahorro por un período no menor de veinticuatro meses.

   El Banco Hipotecario del Uruguay, cuando las circunstancias lo hagan
aconsejable, podrá reducir con carácter general, el plazo precedentemente
establecido.
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