Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 102

   En el caso de cancelación virtual de una cuenta de ahorro, el 
ahorrista será suspendido en la posibilidad de hacer uso de los derechos 
que le acuerda el artículo 99.

   Se considerará que existe cancelación virtual de una cuenta del 
ahorro, cuando operándose un retiro, el saldo remanente se sitúe por debajo del 50 % (cincuenta por ciento) del saldo mayor que tuvo la cuenta
en el período de su vigencia.

   El derecho a solicitar préstamos se readquirirá en oportunidad en que
el ahorro supere el mayor saldo acumulado en dicho período.
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