Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.
Ley 13.728 

PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
             
                                DECRETAN:

                                CAPITULO I

                            PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

   Toda familia, cualesquiera sean sus recursos económicos, debe poder acceder a una vivienda adecuada que cumpla el nivel mínimo habitacional
definido en esta ley. Es función del Estado crear las condiciones que 
permitan el cumplimiento efectivo de ese derecho.

PACHECO ARECO. - JULIO CESAR ESPINOLA. - Gral. ANTONIO FRANCESE. - CESAR 
CHARLONE. - WALTER PINTOS RISSO. - JORGE PEIRANO FACIO. - FEDERICO GARCIA CAPURRO.
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