Ley 13.728
PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
Toda familia, cualesquiera sean sus recursos económicos, debe poder acceder a una vivienda adecuada que cumpla el nivel mínimo habitacional
definido en esta ley. Es función del Estado crear las condiciones que
permitan el cumplimiento efectivo de ese derecho.
PACHECO ARECO. - JULIO CESAR ESPINOLA. - Gral. ANTONIO FRANCESE. - CESAR
CHARLONE. - WALTER PINTOS RISSO. - JORGE PEIRANO FACIO. - FEDERICO GARCIA CAPURRO.