Fecha de Publicación: 04/12/1968
Página: 634-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 9

   Cualquiera sea la forma en que reanuden su actividad las plantas 
mencionadas en esta ley, se dará preferencia absoluta a los integrantes del actual personal obrero de las mismas.
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