Las Comisiones Interventoras tendrán personería jurídica para actuar
administrativa y judicialmente en los asuntos relacionaclos con su
gestión y tendrán los siguientes cometidos y facultades:
a) Adoptar todas las medidas conducentes a la conservación de los bienes
de las empresas a que se refiere esta ley, pudiendo contratar los
servicios y suministros necesarios al efecto.
b) Estudiar y someter a la consideración del Poder Ejecutivo un plan para
poner en funcionamiento las empresas, sea individualmente o en su
totalidad, y mediante arrendamiento o venta.
c) Contratar préstamos con el Banco de la República, incluso con
afectación de los bienes de las respectivas empresas.
d) Informar mensualmente al Poder Ejecutivo, sobre las gestiones
cumplidas en el ejercicio de sus cometidos.