Fecha de Publicación: 04/12/1968
Página: 634-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 7

   Las Comisiones Interventoras tendrán personería jurídica para actuar 
administrativa y judicialmente en los asuntos relacionaclos con su 
gestión y tendrán los siguientes cometidos y facultades:

a) Adoptar todas las medidas conducentes a la conservación de los bienes
   de las empresas a que se refiere esta ley, pudiendo contratar los 
   servicios y suministros necesarios al efecto.
b) Estudiar y someter a la consideración del Poder Ejecutivo un plan para
   poner en funcionamiento las empresas, sea individualmente o en su 
   totalidad, y mediante arrendamiento o venta.
c) Contratar préstamos con el Banco de la República, incluso con 
   afectación de los bienes de las respectivas empresas.
d) Informar mensualmente al Poder Ejecutivo, sobre las gestiones 
   cumplidas en el ejercicio de sus cometidos.
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