Fecha de Publicación: 04/12/1968
Página: 634-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 6

   A los fines que se establecen en el artículo 4.o, el Poder Ejecutivo
cometerá la administración de dichas empresas a una o varias Comisiones 
Interventoras, según lo estime pertinente de acuerdo a la actividad de cada empresa.
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