Fecha de Publicación: 04/12/1968
Página: 634-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Industria y 
Comercio, gestionará la expropiación de los bienes de las empresas mencionadas y la toma urgente de posesión de los mismos.
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