Ley 13.651
Se acuerda una pensión graciable a doña Margarita Alvarez de Acquistapace
y a sus hijos menores.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable de pesos 10.000.00 (diez mil pesos)
mensuales, acumulable a la legal que le corresponde a la señora Margarita
Alvarez de Acquistapace y a sus hijos menores Alvaro Bernardo y Enrique José Mario Acquistapace Alvarez, hasta el cumplimiento de los dieciocho años de edad, la que será atendida por Rentas Generales.
PACHECO ARECO.- LUIS HIERRO GAMBARDELLA.- CESAR CHARLONE.