OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARGARITA ALVAREZ DE ACQUISTAPACE Y A SUS HIJOS MENORES




Fecha de Publicación: 26/04/1968
Página: 139-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE CULTURA

Ley 13.651 

Se acuerda una pensión graciable a doña Margarita Alvarez de Acquistapace 
y a sus hijos menores.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Acuérdase una pensión graciable de pesos 10.000.00 (diez mil pesos) 
mensuales, acumulable a la legal que le corresponde a la señora Margarita 
Alvarez de Acquistapace y a sus hijos menores Alvaro Bernardo y Enrique José Mario Acquistapace Alvarez, hasta el cumplimiento de los dieciocho años de edad, la que será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de abril 
   de 1968.

   AGUSTIN C. CAPUTI, Primer Vicepresidente.- José Pastor Salvañach, 
     Secretario.

Ministerio de Cultura. 

  Ministerio de Hacienda. 

                                          Montevideo, 23 de abril de 1968.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.- 

PACHECO ARECO.- LUIS HIERRO GAMBARDELLA.- CESAR CHARLONE.
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