Ley 13.651
Se acuerda una pensión graciable a doña Margarita Alvarez de Acquistapace
y a sus hijos menores.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Acuérdase una pensión graciable de pesos 10.000.00 (diez mil pesos)
mensuales, acumulable a la legal que le corresponde a la señora Margarita
Alvarez de Acquistapace y a sus hijos menores Alvaro Bernardo y Enrique José Mario Acquistapace Alvarez, hasta el cumplimiento de los dieciocho años de edad, la que será atendida por Rentas Generales.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de abril
de 1968.
AGUSTIN C. CAPUTI, Primer Vicepresidente.- José Pastor Salvañach,
Secretario.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 23 de abril de 1968.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
PACHECO ARECO.- LUIS HIERRO GAMBARDELLA.- CESAR CHARLONE.