Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 98

Sustitúyese el artículo 168 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 
1961, por el siguiente:

"ARTICULO 168.- A los fines previstos en el artículo 187 se exigirá a los
funcionarios del Grado 13 del Sub-Escalafón Especializado Aduanero del
Interior (Receptores de 1ra.), además de su antigüedad calificada, una
prueba de capacitación y suficiencia, que deberán rendir ante las
autoridades de la Escuela Aduanera.
En tanto cumplan con el Curso Especial que se desarrollará al efecto, los
Receptores de 1ra. prestarán en la Aduana Nacional o Capital los servicios
que les señale la Dirección Nacional de Aduanas con ajustamiento a su
jerarquía funcional y presupuestal".
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