CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Sustitúyese el artículo 166 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, por el siguiente: "ARTICULO 166.- El Consejo Honorario elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación, por intermedio de la Dirección Nacional de Aduanas, los planes de estudio que ha de cumplir la Escuela Aduanera del Uruguay".Ayuda