Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 97

Sustitúyese el artículo 166 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 
1961, por el siguiente:

"ARTICULO 166.- El Consejo Honorario elevará al Poder Ejecutivo para su 
aprobación, por intermedio de la Dirección Nacional de Aduanas, los 
planes de estudio que ha de cumplir la Escuela Aduanera del Uruguay".

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