Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 93

Las partidas para contrataciones de personal técnico y especializado de
la Dirección General Impositiva se utilizarán previo concurso de méritos o
de oposición.
Las contrataciones de personal especializado para tareas inspectivas y de
técnicos, lo serán en régimen de dedicación total y exclusiva,
liquidándose por ese concepto una compensación equivalente al 40 %
(cuarenta por ciento) de la dotación básica del cargo.
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