Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 91

Los funcionarios que realicen tareas efectivas en la perforación, 
programación y operación de los equipos mecanizados de los Departamentos de Tabulaciones Mecánicas y Contabilidad, de la Contaduría General de la Nación, percibirán una compensación sujeta a montepío de hasta el 40 % (cuarenta por ciento) sobre el total del sueldo básico que figura en las planillas presupuestales.
La Contaduría General de la Nación reglamentará la aplicación de esta 
compensación de acuerdo con la complejidad, eficiencia y técnica y 
esfuerzo exigido por la tarea que se desempeña.
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