Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 9

Los organismos incluídos en el Presupuesto Nacional que atiendan sus 
gastos con recursos propios, tomarán a su cargo el pago del adicional y los aumentos en las Asignaciones Familiares y Primas por Hogar Constituído que la presente ley establece para el segundo semestre del año 1967.

                           CAPITULO II

              RETRIBUCIONES GENERALES Y ESCALAFONES
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