Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 88

Los Jefes y Oficiales del Cuerpo Nacional de Bomberos que no utilicen
casas-habitación asignadas por el Estado, percibirán la siguiente
compensación: a cada uno de los que ostenta los siguientes grados en la
escala que se detalla: Código Bg, Grado 7 inclusive, al Código Bg, Grado
9, $ 1.500.00 (un mil quinientos pesos) mensuales; Código Bg, Grado 10
inclusive, el grado máximo de este Código, $ 2.000.00 (dos mil pesos)
mensuales.
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