Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 86

El Servicio de Sanidad Policial funcionará bajo la denominación de 
"SERVICIO POLICIAL DE ASISTENCIA MEDICA Y SOCIAL" y atenderá al personal 
dependiente del Ministerio del Interior y familiares a cargo del funcionario, así como también a los jubilados y pensionistas policiales y familiares a su cargo.
La financiación de los servicios se hará sobre la base del descuento del 
2% de las asignaciones mensuales de los empleados, en sustitución de los 
porcentajes previstos por los Incisos G y H del artículo 5.o de la ley 
N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
La cuota correspondiente al núcleo familiar será reglamentada por el 
Poder Ejecutivo de acuerdo a los servicios que se preste.
El habilitado del Ministerio del Interior y los Organismos que efectúan 
pagos a los funcionarios policiales, jubilados y en retiro, retendrán 
directamente el importe de los descuentos dispuestos en el presente artículo de esta ley para su depósito en la Tesorería del Ministerio del Interior, la cual abrirá una cuenta especial en el Banco de la República en la que serán depositados estos recursos.
Los saldos no utilizados dentro del ejercicio pasarán automáticamente al 
ejercicio siguiente.
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