La Prima por Hogar Constituído y las Asignaciones Familiares que se hayan
liquidado por el período comprendido entre el 1.o de julio y el 31 de
diciembre de 1967 se reliquidarán sobre la base de las siguientes cantidades:
a) Prima por Hogar Constituído 1.800.00 ...........mensuales
b) Asignaciones Familiares
Por el ler. beneficiario.................... 600.00 "
Por el 2do. beneficiario.................... 650.00 "
Por el 3er. beneficiario.................... 750.00 "
Por el 4to. beneficiario y siguientes....... 850.00 " c/u
Las Primas por Hogar Constituido y las Asignaciones Familiares que se
hubieran liquidado por importes superiores a los establecidos
precedentemente, no sufrirán reliquidación.