Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 8

La Prima por Hogar Constituído y las Asignaciones Familiares que se hayan 
liquidado por el período comprendido entre el 1.o de julio y el 31 de 
diciembre de 1967 se reliquidarán sobre la base de las siguientes cantidades:

    a) Prima por Hogar Constituído 1.800.00 ...........mensuales
    b) Asignaciones Familiares
 
        Por el ler. beneficiario.................... 600.00   "
        Por el 2do. beneficiario.................... 650.00   "
        Por el 3er. beneficiario.................... 750.00   "
        Por el 4to. beneficiario y siguientes....... 850.00   "  c/u

Las Primas por Hogar Constituido y las Asignaciones Familiares que se
hubieran liquidado por importes superiores a los establecidos
precedentemente, no sufrirán reliquidación.
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