Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 73

El actual personal civil jubilado del Ministerio de Defensa Nacional y
sus dependencias mayor de 60 años de edad que hubiera computado 30 años de
servicio como mínimo, durante los cuales tuvieron derecho a ser atendidos
por Sanidad Militar, gozarán del derecho a reconocimiento y diagnóstico
médico en las policlínicas del Hospital Militar Central y a la asistencia
quirúrgica que pudieran necesitar, con las excepciones de que solamente
podrán ser internados en caso de intervención quirúrgica y no tendrán
derecho a la obtención gratuita de los medicamentos necesarios.

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