CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
La administración, recaudación y aplicación de los proventos de los Servicios de las Fuerzas Armadas, podrán regirse, según sus características y previa aprobación del Poder Ejecutivo, por igual régimen que el fijado para el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada.Ayuda