Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 72

La administración, recaudación y aplicación de los proventos de los
Servicios de las Fuerzas Armadas, podrán regirse, según sus
características y previa aprobación del Poder Ejecutivo, por igual régimen
que el fijado para el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento
de la Armada.
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