Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 71

No es aplicable, al aumento o disminución de los efectivos del personal
militar producidos por egreso de escuelas o ascenso y aumentos regulados
por los regímenes vigentes y creación de los escalafones previstos en el
artículo 53 de esta ley, ninguna disposición relativa a supresión o
provisión de cargos.
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