CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
No es aplicable, al aumento o disminución de los efectivos del personal militar producidos por egreso de escuelas o ascenso y aumentos regulados por los regímenes vigentes y creación de los escalafones previstos en el artículo 53 de esta ley, ninguna disposición relativa a supresión o provisión de cargos.Ayuda