Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 70

Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar las unidades flotantes,
aeronavales, aéreas o terrestres del Ministerio de Defensa Nacional que
por razones de mejor servicio justifiquen su reemplazo. El producido de
dichas enajenaciones, se depositará en la cuenta respectiva en el Banco de
la República y podrá ser invertido directamente en los planes de inversión
relativos a incorporación o reemplazo de unidades navales, aeronavales,
aéreas o terrestres, (Sub-Programa 2 del Programa 03 y Adquisiciones de
las Inspecciones Generales del Ejército y Fuerza Aérea y sus Servicios).
Este producido podrá ser incrementado con la venta de tres materiales y
equipos no utilizables o por refuerzos o transferencias de fondos
provenientes incluso del Rubro 9 (partidas a reaplicar) del mismo
Programa.
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