Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 66

El Programa Seguridad Social del Ministerio de Defensa Nacional a través
del Sub-Programa VIVIENDA tendrá a su cargo con la sola excepción de
créditos comunes del Banco Hipotecario, la administración total de los
fondos o recursos creados o a crearse con destino a la adquisición,
construcción, ampliaciones, etc., de viviendas para todo el personal con
derecho a Retiro Militar. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Defensa Nacional, reglamentará su funcionamiento y organización, debiendo
establecer que el derecho del solicitante se genera por la actividad
ininterrumpida durante 15 años como mínimo en el desempeño de cargos con
derecho a Retiro Militar.
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