Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 63

El Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (Arsenal de
Marina) como servicio de la Armada Nacional, tiene por misión el
cumplimiento de funciones militares, técnico-industriales y comerciales,
que desarrollará con personal militar y personal civil.
El personal civil que ingrese en el futuro, será contratado por el Jefe
del Servicio según las necesidades, teniendo en cuenta su capacitación y
de acuerdo con las condiciones que fije por reglamento el Poder Ejecutivo.

Para el cumplimiento de su misión, el Servicio podrá realizar gastos en
forma directa hasta el monto máximo que se encuentre exceptuado del
llamado a licitación pública.
Aquel personal que complete más de tres años de servicio continuado o
cinco alternados podrá ser elegido para la categoría de obrero permanente.
Los obreros permanentes se designarán hasta cubrir el 85 % del Rubro
Jornales (041) que este Presupuesto asigna al Programa 3.03.
El actual personal civil en actividad al 30 de noviembre de 1967, con no
menos de un año de antigüedad a la fecha de promulgación de la presente
ley estará sujeto a reválidas anuales y sólo podrá ser exonerado por
omisión, ineptitud o delito, previo sumario y por resolución del Poder
Ejecutivo, la cual podrá ser recurrida por todos los medios de que
disponga el funcionariado presupuestado.
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