Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 62

Declárase que la denominación de los cargos de los escalafones civiles
establecidos por la ley en el Ministerio de Defensa Nacional, son al solo
efecto de las respectivas carreras administrativas, y no otorgan derecho
a ocupar ni ejercer los cargos de comando, jefaturas o dirección, que con
igual denominación determinan las respectivas organizaciones del
Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias.
Ayuda