Declárase que la denominación de los cargos de los escalafones civiles
establecidos por la ley en el Ministerio de Defensa Nacional, son al solo
efecto de las respectivas carreras administrativas, y no otorgan derecho
a ocupar ni ejercer los cargos de comando, jefaturas o dirección, que con
igual denominación determinan las respectivas organizaciones del
Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias.