Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 61

Créase en el Programa 3.02 (Ejército), efectivos de personal subalterno
de Servicios Auxiliares con la composición siguiente:

     Un Sargento 1.o
     Dos Sargentos.
     Tres Cabos de 1ra.
     Tres Cabos de 2da.
     Diez Soldados de 1ra.
     Veintiún Soldados de 2da.

Los grados de clase se crearán y llenarán de acuerdo a lo que establezca
la reglamentación, no pudiendo ocuparse los de Sargentos y Sargentos
1ros. antes del año 1969, ni los de Cabos antes del 1ro. de agosto de
1968.
Los cargos de Soldados de 1ra. y de 2da. que se crean serán proporcionados
con carácter definitivo por el Ejército, Marina y Fuerza Aérea a prorrata
del total de sus efectivos al 31 de diciembre de 1967, y se incorporarán
las plazas respectivas al Servicio Auxiliar del Programa 3.02 (Ejército);
debiendo ser eliminados de cada uno de esos efectivos por la Contaduría
General de la Nación.
Los cargos referidos precedentemente, podrán ser llenados con personal del
sexo femenino, en cuyo caso serán destinados básicamente a la atención de
las Salas de Señoras del Hospital Militar Central.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de ingreso, ascenso,
permanencia en el grado, etc.
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