Auméntase en un 0.50 % (cero cincuenta por ciento) todos los porcentajes
establecidos en los distintos apartados del artículo 5o. de la ley N.o
13.318, de 28 de diciembre de 1964 e incluyéndose en el referido artículo
y con los porcentajes que se establecen al Personal Policial Ejecutivo
(Código Bg) de la Prefectura General Marítima:
A) De las categorías de Jefes y Oficiales en actividad, retiro y jubilados, el 1.50 % (uno cincuenta por ciento).
B) De la categoría de tropa en actividad, retiro y jubilado el 1 % (uno
por ciento).
El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los primeros noventa días de la
promulgación de la presente ley, la asistencia a brindar a este personal
y a sus respectivas familias acorde a lo ya establecido en el artículo 5o.
de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964.