Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 58

Auméntase en un 0.50 % (cero cincuenta por ciento) todos los porcentajes
establecidos en los distintos apartados del artículo 5o. de la ley N.o
13.318, de 28 de diciembre de 1964 e incluyéndose en el referido artículo
y con los porcentajes que se establecen al Personal Policial Ejecutivo
(Código Bg) de la Prefectura General Marítima:

A) De las categorías de Jefes y Oficiales en actividad, retiro y    jubilados, el 1.50 % (uno cincuenta por ciento).
B) De la categoría de tropa en actividad, retiro y jubilado el 1 % (uno
   por ciento).

El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los primeros noventa días de la
promulgación de la presente ley, la asistencia a brindar a este personal
y a sus respectivas familias acorde a lo ya establecido en el artículo 5o.
de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
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