Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 55

Los cargos civiles de la última categoría y grado que figuran en el
Inciso 3, con excepción de los correspondientes a los Parques Nacionales
de Santa Teresa y San Miguel y Comisión Nacional de Aeropuertos, al vacar
se transformarán en cargos militares de personal subalterno de las
respectivas reparticiones con asignación equivalente.
Se exceptúa de lo dispuesto al personal técnico profesional Escalafón Aa 
- Clase A.
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