Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 543

Quedan en vigencia todas las disposiciones de las leyes presupuestales 
que no se modifiquen o deroguen por la presente ley.

Ayuda